Dirección Nacional de

Derecho de Autor

«Según la Ley 64 de 2012, la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Cultura es la única entidad encargada de llevar el registro de registro del Derecho de Autor y Derechos Conexos y también de decidir los requisitos que debe cumplir la inscripción y el depósito de las obras interpretaciones o ejecuciones, producciones o emisiones protegidos en la Ley, salvo que estos sean establecidos por su reglamento».

IMPORTANTE:

El registro de obras, de acuerdo a nuestra ley, es opcional, pues de acuerdo a la ley la obra está protegida desde el momento mismo de la creación, sin necesidad de cumplir ninguna formalidad, sin embargo, es recomendable que el autor registre su obra, a fin de que pueda contar con esa prueba ante una eventual controversia.

Debe tener en cuenta que el registro que realiza la Dirección Nacional de Derecho de Autor recae sobre obras, no sobre ideas, procedimientos, métodos de operación, conceptos matemáticos en sí, ni el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, pues el Derecho de Autor no les ofrece protección.

¿CÓMO SE HACE EL TRÁMITE DE REGISTRO DE OBRAS?

El trámite de registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Cultura se hace únicamente de forma telemática a través del envío del formulario y de la documentación necesaria al correo electrónico obrasautores@micultura.gob.pa

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA?

SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRAS – PERSONA NATURAL (MAYOR DE EDAD)

El registro de obras en la República de Panamá puede ser solicitado directamente por el (la) autor (a), sin necesidad de abogado. En caso de que el autor desee presentar la solicitud de registro mediante abogado, deberá aportar PDF del poder debidamente notariado otorgado en favor del abogado que realizará el trámite de registro. En este poder se deberá detallar la obra u obras que el abogado registrará en su representación.

SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA – PERSONA NATURAL (MENOR DE EDAD)

* Si el autor es menor de edad, la solicitud de registro deberá ser realizada por uno de sus padres o representante legal, adjuntando en formato PDF o formato de imagen JPEG la cédula juvenil vigente por ambas caras.

SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA – PERSONA FALLECIDA

Para el registro póstumo de una obra, se debe adjuntar certificado de defunción del autor​ (a) con su timbre fiscal y cédula del solicitante, ambos en formato PDF o en formato de imagen JPEG.

SOLICITUD DE REGISTRO DE OBRA – PERSONA JURÍDICA

En el caso que el registro lo solicite una persona jurídica, la solicitud debe necesariamente hacerse a través de abogado debidamente apoderado y se deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Certificación de Registro Público vigente en formato PDF, en el que conste la existencia y representación legal de la persona jurídica que solicita el registro. 

En caso de que el solicitante sea una institución del Estado, debe aportar en formato PDF la primera página de la ley de creación de la institución.

  1. Identificación del representante legal de la persona jurídica que solicita el registro: cédula de identidad personal vigente, en caso de nacionales; o carné de residencia o pasaporte vigente en caso de extranjeros, en formato PDF.

En caso de que el solicitante sea una institución del Estado, cédula de identidad personal vigente del representante legal de la institución y de su toma de posesión, ambos en formato PDF.

  1. Poder debidamente notariado, otorgado por el representante legal de la persona jurídica en favor del abogado que realizará el trámite de solicitud de registro, en formato PDF. En este poder se deberá detallar la obra u obras que el abogado registrará en su representación. Este requisito deberá también cumplirlo la institución del Estado que solicite el registro de obras.
  2. Contrato de cesión de los derechos patrimoniales de autor suscrito entre el autor y la persona jurídica que solicita el registro de la obra, debidamente notariado, en formato PDF y cumpliendo lo que establece el artículo 59 del Decreto 261 de 1995

En caso de que la obra sea creada en cumplimiento de un contrato de trabajo, se deberá aportar el contrato de trabajo entre el autor-trabajador y la persona jurídica que solicita el registro de la obra sellado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y en formato PDF. 

      En caso de que la obra sea creada en cumplimiento de una función pública, se deberá aportar el acta de nombramiento del autor, en formato PDF.

¿Qué documentos se deben aportar?

Además de los documentos antes descritos, el solicitante de registro deberá aportar:

  1. Formulario de solicitud de registro según el tipo de obra que desee registrar, debidamente lleno.

Este formulario deberá ser descargado a fin de poder llenarlo con un programa de lectura de archivo PDF. Cumplido esto deberá imprimirlo, firmarlo y remitirlo al correo electrónico obrasautores@micultura.gob.pa, en formato PDF o en formato JPG, junto con la cédula de identidad personal vigente (nacionales) o carné de residencia o pasaporte vigente (extranjeros), del autor, del titular de los derechos patrimoniales o del Representante Legal de la sociedad solicitante del registro, en formato PDF o en formato de imagen JPG.

  1. Además, según el tipo de obra, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

Obra literaria:

La obra literaria en formato PDF. Debe tener el título de la obra y nombre de autor (es) o titular (es) en la portada y las páginas deben estar numeradas.

Obra Musical:

Antes de solicitar el registro de una obra musical, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  1. Si solo cuenta con la letra de la canción, deberá presentar el formulario de obra literaria, adjuntando el texto de la letra en formato PDF.
  2. Si cuenta con la partitura musical o el medio de expresión utilizado (tema grabado o interpretado) y la letra, deberá presentar el formulario de obras musicales y escénicas, adjuntando lo siguiente:
  3. La partitura musical en formato PDF con sus páginas numeradas o el medio de expresión grabado en archivo de audio (MP3, WAV, WMA, M4A, MP4, etc.) y
  4. El texto de la letra en formato PDF, con las páginas numeradas. 

Obras Dramáticas, Dramático- Musicales u Otra de Naturaleza Análoga:

Imágenes en formato JPEG o contenidas en un archivo PDF de los principales movimientos o escenas de haberse presentado públicamente; o en su caso y a juicio del solicitante, archivo de audio (MP3, WAV, WMA, M4A, MP4, etc.) o video (MOV, MP4, WMV, AVI, FLV, MKV, etc.) que contenga la obra.

Obras Artísticas:

Obras de artes plásticas y Obras de arte aplicado: Tantas imágenes como sean necesarias para la identificación de la obra en formato de imagen JPEG o en archivo PDF.

Obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis y otras de naturaleza semejante: Planos en formato PDF; una imagen o imágenes en formato JPEG o contenidas en un archivo PDF que, de modo suficiente, permita identificar sus elementos esenciales.

Obras artísticas, tales como cuadros, esculturas, pinturas y otras de índole similar: Una imagen o imágenes (si fuere necesario) en formato JPEG o contenidas en un archivo PDF, a fin de identificarlas perfectamente.

Obra Fotográfica: Imagen fotográfica en formato JPEG o contenidas en un archivo PDF.

Obras Audiovisuales y Radiofónicas:

Tantas imágenes en formato JPEG o contenidas en archivo PDF como sean necesarias para identificar las principales escenas o reproducción sonora de la obra en formato de archivo de audio (MP3, WAV, WMA, M4A, MP4, etc. ) o, si así lo prefiere el solicitante, archivo de video (MOV, MP4, WMV, AVI, FLV, MKV, etc.) que contenga la obra.

Obra de Programa de Ordenador (Software):

Debe presentar junto con su solicitud como mínimo 2 de las siguientes 3 opciones:

  1. Primeras y últimas páginas del Código Fuente en formato PDF, debe tener el título de la obra y nombre del Autor (es) o Titular en la portada y las páginas numeradas, 
  2. Manual de uso del programa de ordenador en formato PDF, debe tener el título de la obra y nombre del Autor (es) o Titular en la portada y las páginas numeradas.

iii. Programa ejecutable (instalador del software) en formato comprimido (ZIP, RAR, etc.);

Sitio web:

Todas las vistas de los menús en formato PDF. La portada debe tener el dominio del sitio y nombre del autor (es) o titular.

Obra Multimedia:

Documento escrito en formato PDF con sus páginas numeradas, que especifique individualmente cada creación que compone la obra multimedia, así como el archivo informático que la contiene, y el nombre del autor(es) o titular (es).

Producción Fonográfica (Fonograma)

Portada del fonograma en formato PDF o JPG y todos los temas fijados en el fonograma en formato de archivo de audio (MP3, WAV, WMA, M4A, MP4, etc.)

Emisión de radiodifusión fijadas

Archivo de audio (formato MP3, WAV, WMA, M4A, MP4, etc.), o de video (MOV, MP4, WMV, AVI, FLV, MKV, etc.) que contenga la emisión de radiodifusión.

Interpretaciones o ejecuciones artísticas fijadas:

Archivo de audio (formato MP3, WAV, WMA, M4A, MP4, etc.), o de video (MOV, MP4, WMV, AVI, FLV, MKV, etc.)  que contenga la interpretación o ejecución artística.

Colecciones, compilaciones y bases de datos:

Archivo PDF que contenga la selección de las obras, hechos o datos compilados.

* ​Podrá incluir por solicitud de registro hasta un máximo de diez (10) obras del mismo género.

** Si desea registrar un número plural de obras de manera independiente, deberá enviar un correo electrónico por cada solicitud de registro.

***  Toda documentación proveniente del extranjero debe ser presentada debidamente apostillada y, de constar en idioma distinto al español, deberá ser aportada su tradución al español por traductor público autorizado en la República de Panamá. No se aceptan traducciones libres o realizadas por aplicaciones informáticas.

**** Es importante que toda imagen que se remitida al Departamento de Registro presenta buena resolución, a fin de que cumpla sus fines.

***** Para remitir archivos pesados, sugerimos el uso de la aplicación web WETRANSFER https://wetransfer.com/

¿Qué sucede una vez remito el formulario de solicitud de registro y la documentación?

REVISIÓN DE FORMULARIO Y DOCUMENTACIÓN POR LA DNDA

Una vez remitidos estos documentos al correo electrónico obrasautores@micultura.gob.pa., el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor procede a revisarlos. En el evento que sea necesario corregir el formulario de registro y/o subsanar deficiencias en la documentación presentada, ello se le informará al solicitante a través de correo electrónico. Es importante señalar que, para efectuar las correcciones o subsanaciones indicadas por la Dirección, el solicitante contará con un plazo de ocho (8) días hábiles siguientes a aquel en el que le fueron informadas a través de correo electrónico. Vencido este término, la solicitud se entenderá devuelta al solicitante, debiendo en este caso iniciar el proceso. Por lo anterior, es importante que el solicitante dé seguimiento a los correos que le remite la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Al efectuar correcciones es importante que no se agregue o corrija información distinta a aquella que le indica el Departamento de Registro, a fin de evitar que se ordenen nuevas correcciones. 

ENVÍO DE LA BOLETA DE PAGO DEL SERVICIO DE REGISTRO Y TIMBRES

De superar la revisión, el Departamento de Registro enviará al solicitante las boletas de pago del servicio de registro y de los timbres. 

La boleta de pago en concepto de servicio de registro, deberá ser cancelada de forma presencial en el Banco Nacional de Panamá. Si el autor es una persona natural pagará B/5.00 y si el titular de la obra es una persona jurídica pagará B/10.00. 

La boleta de pago de los timbres fiscales (ITBMS-COD 306) deberá llenarse a nombre del Autor o Titular, por el valor de B/.2.00 para la RESOLUCIÓN (Artículos 960 y 970 del Código Fiscal) en el Banco Nacional de Panamá, Caja de Ahorro o ante la Dirección General de Ingresos.

Los comprobantes de pago del servicio y de los timbres fiscales deben ser enviados al correo electrónico  obrasautores@micultura.gob.pa en formato JPEG o en archivo PDF.

EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE REGISTRO Y CERTIFICACIÓN

Una vez el solicitante remite estos comprobantes al correo obrasautores@micultura.gob.pa, la Dirección Nacional de Derecho de Autor cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir la resolución que ordena el registro y extender el certificado de registro de obra correspondiente. Las solicitudes de registro, sin excepción, son tramitadas por el Departamente de Registro en el orden en que hayan cumplido con todos los requisitos

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL REGISTRO Y ENTREGA DE CERTIFICADO DE REGISTRO 

Una vez se cuenta con la resolución de registro y el certificado respectivo, la Dirección Nacional de Derecho de Autor a través del correo electrónico.

 obrasautores@micultura.gob.pa informará al usuario, remitiéndosele digitalmente la resolución y el certificado de registro de obra, solicitando su notificación. Cumplido la notificación, el solicitante podrá retirar el certificado personalmente en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ubicada en el Piso 9 del Edificio P.H. Tula, Vía Argentina con Vía España. 

En el caso de que el solicitante de registro resida fuera de la ciudad de Panamá, se podrá coordinar la entrega del certificado de registro a través de la Dirección Regional del Ministerio de Cultura más cercana.

De mantener alguna interrogante sobre el trámite de registro de obras, escribir a obrasautores@micultura.gob.pa

Normativa Jurídica relacionada con el Derecho de Autor y los Derechos Conexos.

Acuerdos y Tratados Internacionales ratificados por Panamá

Acuerdo ADPIC-Propiedad Intelectual

Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio. 

Convención de Roma

Sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. https://docs.panama.justia.com/federales/leyes/4-de-1982-mar-22-1983.pdf

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Convenio de Berna.

http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/22946_1996.pdf

Tratado de Marrakech Para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

https://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2016/2016_623_1404.pdf

Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales  https://asamblea.gob.pa/APPS/SEG_LEGIS/PDF_SEG/PDF_SEG_2020/PDF_SEG_2021/2021_P_675.pdf

 

Marco Jurídico Nacional

Ley Nº 64 de 10 de octubre de 2012. Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos.

https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/27139_B/39334.pdf

Decreto N° 261 (de 3 de octubre de 1995), «Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 8 de agosto de 1994 sobre el Derecho de Autor y Derechos Conexos»

https://wipolex-res.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/pa/pa034es.pdf

Ley N° 90 (De jueves 15 de agosto de 2019). Gaceta N° 28840-A 20190816 Ministerio de Cultura. Que crea el ministerio de cultura y dicta otras disposiciones. https://asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/2010/2019/2019_648_4414.pdf

Ley N º 38 de 31 de julio de 2000. Sobre procedimientos administrativos.  https://www.procuraduria-admon.gob.pa/wp-content/uploads/2015/03/Ley38_mod.pdf



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obrasautores@micultura.gob.pa

Tel: 501-4073/4017

 

 

 

 

 

 

TRÁMITES DE ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

 

REQUISITOS PARA INSCRIBIR CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA:

Para la inscripción de contratos de representación recíproca, se deberá remitir al correo electrónico obrasautores@micultura.gob.pa la siguiente documentación en formato PDF:

Poder debidamente notariado, otorgado por el representante legal de la Entidad de Gestión Colectiva que solicita el registro del Contrato de Representación Recíproca, en favor del abogado que realiza el trámite de inscripción.

Formulario descargable en la página web de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Cultura https://micultura.gob.pa/dnda/ denominado «Registro de Contratos y demás actos», debidamente lleno.

Certificación del Registro Público vigente de la existencia de la Entidad de Gestión Colectiva nacional.

Copia simple de la cédula del representante legal de la Entidad de Gestión Colectiva nacional.

Copia cotejada por Notario de la certificación de existencia de la entidad de gestión colectiva extranjera con la que se celebra el acuerdo, debidamente apostillada y, si consta en idioma distinto al español, traducida por traductor público autorizado en la República de Panamá.

Copia simple de documento de identificación (cédula o pasaporte) del representante legal de la entidad de gestión colectiva extranjera con la que se celebra el acuerdo.

Copia cotejada por Notario del contrato de representación recíproca, debidamente apostillado y, si consta en idioma distinto al español, traducida por traductor público autorizado en la República de Panamá.

Una vez recibida esta documentación y encontrada conforme en forma y fondo se le enviará una boleta de pago que debe usada para pagar por el servicio de registro en el Banco Nacional. Se debe imprimir la boleta en tamaño carta para su uso en el Banco.

Diez balboas (B/.10.00) en concepto de servicio de registro. * 

Dos balboas (B/. 2.00) en timbre fiscales.*

*Según Resuelto N°962 de 28 de mayo de 2008 (Gaceta Oficial N°26,103 de 12 de agosto de 2008).

Seguidamente, deberá enviar en formato digital PDF el comprobante de pago del servicio y la de los timbres al correo electrónico: obrasautores@micultura.gob.pa

La República de Panamá mediante Ley 9 de 12 de abril de 2016, ratificó el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

Tratado de Marrakech Ley 9 de 12 de abril de 2016

A fin de implementar este Tratado, el Ministerio de Cultura mediante Resolución MC-OAL-R-No.013-2022 de 21 de enero de 2022, estableció los lineamientos y el procedimiento y acreditación en el Ministerio de Cultura, de las personas jurídicas como Entidades Autorizadas para proporcionar a los beneficiarios del Tratado de Marrakech educación, formación, pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información».

 Resolución Tratado de Marrakech

Una Entidad Autorizada, como lo señala el Tratado de Marrakech, es toda entidad autorizada o reconocida por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios del tratado, sin ánimo de lucro, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información. Igualmente, es toda institución gubernamental u organización sin ánimo de lucro que proporcione los mismos servicios a los beneficiarios, como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales.

Para solicitar el registro como Entidad Autorizada ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Cultura, deberá utilizarse este formulario:

Formulario de Registro de Entidad Autorizada

Una vez completado, deberá ser remitido al correo electrónico obrasautores@micultura.gob.pa con los requisitos establecidos en la Resolución MC-OAL-R-No.013-2022 de 21 de enero de 2022, a saber:

  • Copia del documento de identidad personal del Representante Legal de la organización-
  • Certificación debidamente expedida por el Registro Público (original o copia= donde consten los datos de inscripción de la persona jurídica y/o en el caso de las personas jurídicas de carácter público, los instrumentos jurídicos que las crean.

La solicitud presentada será evaluada y se revisará la documentación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. En el evento que se requiera la subsanación de la información presentada, esto será notificado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor para que se realicen las correcciones, otorgándose para ello un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles.

Finalizada la evaluación y análisis de la solicitud en los términos establecidos en la Resolución MC-OAL-R-No.013-2022 de 21 de enero de 2022, se elaborará la correspondiente Resolución y Certificación de Reconocimiento y Acreditación.

Para mayor información sobre el Tratado de Marrakech, puede consultar a:

https://www.wipo.int/marrakesh_treaty/es/

URSULA – CATÁLOGO DE OBRAS EN FORMATOS ACCESIBLES PARA PERSONAS CIEGAS O CON DISCAPACIDADES PERCEPTIVAS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Entidades Autorizadas bajo el Tratado de Marrakech:

 

Biblioteca Interamericana Simón Bolívar del Sistema de Bibliotecas de la Universidad de Panamá.

http://www.sibiup.up.ac.pa/

http://marrakech.cerlalc.org/panama/

Certificación de Registro de Obras

 

El usuario que desee se certifique el registro de una obra ante la Dirección Nacional del Ministerio de Cultura deberá enviar al correo obrasautores@micultura.gob.pa, lo siguiente:

 

Copia digital de nota debidamente firmada por el solicitante con la siguiente información:

  • Nombre completo del autor o titular de la obra.
  • Número de cédula de identidad personal o pasaporte del autor o titular.

Encontrada conforme la solicitud se le emitirá una boleta para que realice el pago de la certificación en el Banco Nacional de Panamá. El comprobante de pago debe ser enviado al correo obrasautores@micultura.gob.pa.

 

Una vez el solicitante remite estos comprobantes al correo obrasautores@micultura.gob.pa, la Dirección Nacional de Derecho de Autor cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para emitir la certificación de registro de obras.

 

La Dirección Nacional de Derecho de Autor le comunicará una vez se haya emitido la certificación para su retiro, lo cual le corresponderá al solicitante o a un tercero debidamente autorizado por este.

 

 

Tarifas por los servicios que presta la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Cultura

 

 

El Ministerio de Cultura de Panamá, antiguo Instituto Nacional de Cultura (INAC) es el ministerio encargado de la difusión de las artes y cultura en la República de PanamáEl ministerio tiene su sede en el P.H. Tula ubicado en Vía España con Vía Argentina en la Ciudad de Panamá.

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