Dirección Nacional de

Folklore

¿Quiénes somos?

La Dirección Nacional de Folklore forma parte del nivel Operativo del Ministerio de Cultura de la República de Panamá, su creación responde al mandato del artículo 87 de La Constitución de la República de Panamá, vigente, por tal razón pilares fundamentales son la conservación y divulgación del folklore panameño, el cual constituye parte medular de la cultura Nacional.

Nace oficialmente el 10 de mayo de 2021, cuando fue publicada en Gaceta Oficial 29281, la Resolución N° 070-21 MC/DAC de 30 de abril de 2021 por la cual “Se aprueba y adopta la Estructura Orgánica y el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura”

Objetivo

Proponer y desarrollar políticas públicas de cultura, a través de proyectos para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural inserto en las Expresiones del Folklore panameño, así como estimar acciones con Organismos Internacionales vinculados al Tema (UNESCO, OMPI, CIOFF, SICA, CECC, entre otras), a través de las diferentes instancias del Ministerio de Cultura de Panamá.

Funciones (8)

  • Impulsar acciones concretas dirigidas a la Conservación y a la Difusión del Folklore panameño, como políticas públicas en base a su Cultura Material, Social Mental y Espiritual.
  • Colaborar con Organismos Internacionales en el fortalecimiento de los conceptos que van evolucionando sobre Folklore y Patrimonio Cultural para mantener actualizados los conocimientos y difundirlos.
  • Desarrollar acciones concretas de Capacitación sobre aspectos del folklore panameño a fin de que la mayor parte de la población panameña se beneficie con el conocimiento de su cultura folklórica y contribuir al Desarrollo Cultural de la Nación.
  • Proveer de medios para espacios de presentaciones y exhibición de productos y espectáculos folklóricos en el interior del país y estimular el crecimiento de los artistas folklóricos emergentes.
  • Proporcionar inventarios culturales que incluya a las organizaciones, artistas, técnicos, investigadores, docentes o capacitadores, y de espacios de folklore aplicado a nivel nacional, para preservar las raíces folklóricas, al igual que los aspectos y actores vinculados al folklore panameño.
  • Desarrollar proyectos de investigación, de medición, y el levantamiento de data de indicadores y estadísticas relacionadas a la actividad folclórica que sirva de plataforma para elaboración de proyectos.
  • Impulsar la participación de los artistas, productores, técnicos, gestores, investigadores y organizaciones folclóricas en proyectos internacionales para el desarrollo y la proyección del folklore.
  • Estimular la participación de coproducciones, circuitos, festivales y creadores en proyectos nacionales e internacionales para la difusión de las diferentes expresiones folklóricas.

Departamento de Conservación

Objetivo

Ejecutar políticas públicas de cultura, para desarrollar con eficiencia y buenas prácticas, la Conservación de aquellas expresiones de mérito del Folklore panameño, para el uso y disfrute de dicho Patrimonio.

Funciones (7)

  • Desarrollar diagnósticos con el señalamiento de problemas e indicadores específicos, sobre el estado de vigencia y práctica de las expresiones del folklore panameño en inminente posibilidad de desaparición, para determinar acciones a seguir para evitarlo.
  • Establecer acciones concretas en base a los mecanismos científicos existentes para tales fines, de las expresiones del folklore panameño, dentro de la vida nacional que ameritan su vigencia y práctica en la población panameña para propiciar su conservación.
  • Propiciar eventos de aquellas tradiciones de mérito referentes a las prácticas sociales que conlleva el folklore, en su música, en su bailes y danzas, (el Calipso, la Tamborera, entre otras). para propiciar su conservación
  • Reconocer aquellos elementos de los festivales de la tradición panameña, que requieren fuerza para su conservación, al igual que aquellos que no contribuyen al fortalecimiento de las mismas y que se sostienen sobre innovaciones innecesarias dentro del folklore.
  • Establecer un sistema de acreditaciones de organizaciones y personal vinculado a la gestión y desarrollo del folklore, de los elementos identitarios de dichas expresiones, con fidelidad a los patrones originales, para fortalecer la conservación de los mismos, propiciando una conservación en el tiempo del folklore auténtico, como lo determina la constitución
  • Impulsar una visión amplia en lo que se refiere a la proyección del folklore, y sus aplicaciones en la vida nacional, sin que ello vaya en detrimento de la propia expresión cultural, para que fortalezca su conservación.
  • Desarrollar acciones y eventos que estimen en la población panameña, todo lo referente a la conservación de las expresiones del folklore panameño, como fortaleza de identidad nacional.

Departamento de Divulgación

Objetivo

Impulsar acciones concretas para la divulgación del folklore panameño, a fin de que los elementos identitarios del mismo lleguen al contexto nacional e internacional, con la fidelidad propia de la tradición panameña, sin deformaciones.

Funciones (4)

  • Impulsar campañas de divulgación de las expresiones del folklore panameño en todo el país como extranjeros, respetando la diversidad y las diferencias de cada región, más que todo apegados a la Convención Mundial de la Diversidad cultural de la UNESCO, para este fin.
  • Recomendar lineamientos a entidades y organizaciones vinculadas al folklore que hacen divulgación del folklore panameño a nivel internacional, para sostener la fidelidad a los perfiles del mismo, sin incrementar innovaciones innecesarias.
  • Propiciar mecanismos de divulgación de las expresiones del folklore a nivel del impulso turístico de las mismas, así como divulgar dichas expresiones en Embajadas y Consulados a nivel mundial, donde nuestro país tenga representación diplomática para divulgar nuestras expresiones folklóricas.
  • Indicar a la población nacional, y comunicar a la población internacional, a través de folletos, manuales y/o publicaciones, sobre expresiones puntuales del folklore tales como, indumentarias, instrumentos, y otros, para contribuir al acercamiento más propicio a la fidelidad tradicional del mismo.

RECONOCIMIENTO Y LAS ACREDITACIONES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS CUYAS ACTIVIDADES ESTÉN CENTRADAS EN LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DEL FOLKLORE NACIONAL, SU VALORACIÓN, DEFENSA Y QUE PROMUEVAN EL ARTE Y LA CULTURA, Y SE CREA El REGISTRO NACIONAL DE FOLKLORE

Mediante la Resolución N° MC-OAL-R-294-2021 de treinta (30) de septiembre de 2021, publicada en Gaceta Oficial N°29423 del veinticinco (25) de noviembre de 2021,  se establecen los lineamientos para otorgar el reconocimiento y las acreditaciones a personas naturales o jurídicas cuyas actividades estén centradas en la difusión y promoción del folklore nacional, su valoración, defensa y que promuevan el arte y la cultura, el cual se llevará en un libro especial de registro o cualquier medio electrónico que garantice la fidelidad de los datos registrados, denominado REGISTRO NACIONAL DE FOLKLORE.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE, es la Unidad Administrativa responsable del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución N° MC-OAL-R-294-2021 y estará a cargo de la evaluación, seguimiento, verificación e inspección del reconocimiento y/o acreditación otorgado.

El reconocimiento y las acreditaciones serán otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA, a través de Resoluciones, a las personas naturales y personas jurídicas, que realicen una labor cultural con incidencia comunitaria e impacto positivo en el área del folklore, el arte y la cultura, cuyo desarrollo se encuentre dentro de las áreas programáticas de acción del MINISTERIO DE CULTURA y esté enmarcado en al menos una, de las siguientes actividades:

  1. Actividades que aportan a la recuperación y/o el fortalecimiento de las expresiones folklóricas dentro de la vida comunitaria desde procesos artísticos, culturales, de comunicación o educación.
  2. Actividades relacionadas con el folklore, que atienden a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad social, al igual que aquellas que atiendan a hechos folklóricos que presenten muestras de pérdida de la tradición conocida.
  3. Propuestas de desarrollo económico sostenible a partir de los activos culturales de una comunidad, con respecto a la diversidad de identidades.
  4. Reconocimiento de derechos de poblaciones y/o colectivos históricamente vulnerables a partir de procesos de formación, que aporten a la cultura, el cambio social y que estén enmarcado en lo que al folklore panameño se refiere.
  5. Actividades que aportan al rescate, protección y revitalización de los saberes ancestrales, tradiciones, identidad cultural, memoria de pueblos originarios, campesinos, indígenas y poblaciones afro panameñas.
  6. Actividades constantes que fomenten el uso del espacio público y el patrimonio cultural vinculadas al folklore nacional, desde acciones artísticas y culturales.
  7. Actividades que fortalezcan las experiencias del trabajo en red y acciones colaborativas que vayan en torno a las normas y leyes panameñas, relacionadas con el Folklore.
  8. El Trabajo del folklore, desde el arte y la cultura, en modo colaborativo, sostenido y con una administración autónoma desde la autogestión y el autodesarrollo.
  9. Promover el ejercicio de los derechos culturales.
  10. Contribuir a la construcción de una sociedad más inclusiva, democrática y solidaria, reconociendo y valorando su diversidad, memoria y potencial creativo.

Las Resoluciones expedidas por el MINISTERIO DE CULTURA, serán elaboradas y debidamente notificadas por la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura.

Estas Resoluciones serán publicadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE, en la página web del MINISTERIO DE CULTURA.

Una vez otorgado el reconocimiento se expedirá una Certificación a favor de las personas Naturales o Jurídicas reconocidas y/o acreditadas, donde conste el número de Resolución que le otorga dicho reconocimiento y las condiciones de la acreditación según el tipo de persona u organización de que se trate.

Los Reconocimientos y Acreditaciones, serán otorgados de oficio y a petición de parte, a saber:

  • Reconocimiento y Acreditaciones de Oficio: son impulsados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE, a través de una solicitud dirigida al Ministro de Cultura, que irá acompañada del informe correspondiente para tales fines.
  • Reconocimiento y Acreditaciones a Petición de Parte: son los solicitados por las personas naturales y personas jurídicas (organizaciones culturales), con el formulario “Solicitud de Reconocimiento y/o Acreditación Cultural».

El procedimiento para la expedición de los Reconocimientos y/o Acreditaciones a solicitud de parte interesada es el siguiente:

  1. Nota formal dirigida al Ministerio de Cultura y los documentos sustentadores que acreditan la experiencia de los solicitantes
  2. Las solicitudes se realizarán a través de un formulario que será elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE, tanto para personas naturales como personas jurídicas, al cual se podrá accesar a través de la página web del MINISTERIO DE CULTURA, o en la Dirección Nacional de Folklore, en donde se suministrarán los datos generales y otros referentes a la organización folklórica que se trate.
  3. Las solicitudes a petición de la parte interesada, serán evaluadas y revisadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles
  4. Si la información presentada no se ajusta a los requisitos para el reconocimiento y/o acreditación o de requerir información complementaria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE, comunicará mediante nota a los solicitantes las observaciones formuladas, otorgándoles un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, para la subsanación correspondiente.

Dicho plazo solo podrá ser prorrogado por una sola vez y por el término de diez (10) días hábiles adicionales, siempre que sea solicitado mediante comunicación escrita, antes de su vencimiento.

  1. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE, evaluará y analizará las solicitudes de reconocimiento y/o acreditaciones con el apoyo del Consejo Nacional de Folklore, en el marco de la normativa vigente y considerando que las solicitudes presentadas cumplan con los lineamientos y criterios establecidos en esta Resolución y que incidan e impacten positivamente en la comunidad.
  2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE, verificará que las personas naturales o jurídicas no realicen acciones o actividades que inciten a la deformación del folklore, a los cambios y alteraciones de estos hechos populares o estén inmersas dentro de los impedimentos o causales para el reconocimiento y/o acreditación.
  3. Finalizada la evaluación y análisis del expediente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE, previo informe técnico emitido por el Consejo Nacional de Folklore, emitirá un informe técnico sustentando el reconocimiento y/o acreditación de la persona natural o jurídica solicitante, ya sea de oficio o a petición de parte, el cual será remitido a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del MINISTERIO DE CULTURA, para la elaboración de la correspondiente Resolución y Certificación de reconocimiento y/o acreditación y su debido proceso.
  4. La Resolución y la Certificación de reconocimiento y/o acreditación, será notificada a más tardar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de su expedición.
  5. Una vez notificada la Resolución y la Certificación al interesado, se procederá a la inscripción automática de la persona natural o jurídica, en el Registro Nacional de Folklore de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE. Así mismo serán incorporadas a la Red de Folklore panameño, que también la integra el MINISTERIO DE CULTURA y agentes aliados, siendo el propósito de la Red, facilitar el trabajo colaborativo y establecer mecanismos de comunicación y coordinación, así como la realización periódica de espacios de organización colectiva, espacios de trabajo conjunto y plenarias de monitoreo donde se promueva el diálogo y la participación.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE, con la finalidad de difundir y promover la labor de las Organizaciones y/o personas vinculadas al folklore (aplicado), que cuenten con reconocimiento y/o acreditación del MINISTERIO DE CULTURA, le solicitará al interesado para ingresar al Registro Nacional de Folklore la siguiente información:

PERSONAS NATURALES: Deberán presentar la siguiente información:

  • Nota formal dirigida al Ministro de Cultura, solicitando la inscripción.
  • Llenar el formulario que le será entregado por la Dirección Nacional de Folklore
  • Copia de cédula de identidad personal vigente del solicitante.
  • Dirección del solicitante
  • Hoja de Vida
  • Sede principal de las actividades.
  • Pruebas documentales de su experiencia en la promoción y difusión de actividades folklóricas, incluyendo fotos, videos, discos compactos, afiches, programas, trípticos, volantes, artículos de periódico o cualquier otro medio de prueba.
  • Manifestaciones artísticas culturales más representativas.
  • El pago por la suma de Cinco Balboas (B/.5.00) en el Departamento de Tesorería del Ministerio de Cultura, en concepto de inscripción.
  • En caso de que se tenga Aviso de Operaciones aportarlo.
  • Una vez presentada la documentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE, se le informará la fecha y la hora, que debe tomar el Seminario de Inducción en el Ministerio de Cultura, Edificio P.H. Tula, Vía España con Vía Argentina, Tels. 501-4099, sin costo alguno y deberán tomar estas capacitaciones de manera continua, por lo menos, una vez al año, mientras se mantenga vigente el reconocimiento y/o acreditación.

PERSONAS JURÍDICAS: Deberán presentar la siguiente información:

  • Nota formal dirigida al Ministro de Cultura, solicitando la inscripción
  • Llenar el formulario que le será entregado por la Dirección Nacional de Folklore.
  • Nombre o denominación de la organización o persona jurídica.
  • Domicilio o Sede principal de la organización o persona jurídica.
  • Copia de cédula de identidad personal vigente del representante legal.
  • Sede principal de las actividades
  • Certificación debidamente expedida por el Registro Público (original o copia autenticada en notaría), donde consten los datos de inscripción de la personería jurídica (vigencia, sus directores, suscriptores y dignatarios).
  • Pruebas documentales de su experiencia en la promoción y difusión de actividades folklóricas, incluyendo fotos, videos, discos compactos, afiches, programas, trípticos, volantes, artículos de periódico o cualquier otro medio de prueba.
  • Manifestaciones artísticas culturales más representativas.
  • Pago por la suma de Diez Balboas (B/.10.00) en el Departamento de Tesorería del Ministerio de Cultura, en concepto de inscripción.
  • Una vez presentada la documentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE, se le informará la fecha y la hora, que debe tomar el Seminario de Inducción en el Ministerio de Cultura, Edificio P.H. Tula, Vía España con Vías Argentina, Tels. 501-4099, sin costo alguno y deberán tomar estas capacitaciones de manera continua, por lo menos, una vez al año, mientras se mantenga vigente el reconocimiento y/o acreditación.

 

Los Reconocimientos y Acreditaciones no serán otorgados en los siguientes casos:

  • Organizaciones que hayan sido sancionadas por infringir las normas o leyes del folklore panameño.
  • Organizaciones que cuenten con un 30% o más de sus miembros registrados en otra organización reconocida como entidad de folklore.
  • Organizaciones que cuenten con un representante designado, que haga las veces de representante de otra organización previamente reconocida como entidad de folklore.

EL MINSITERIO DE CULTRA, a través de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FOLKLORE, tiene la facultad de dejas sin efecto los Reconocimiento y Acreditaciones de las personas naturales o jurídicas realicen acciones o actividades que inciten a la deformación del folklore, a los cambios y alteraciones de estos hechos populares o incurran en causales o impedimentos con posterioridad al otorgamiento de su reconocimiento y/o acreditación que infrinjan los procedimientos establecidos en los lineamientos para este reconocimiento.

Contáctenos

Puede comunicarse a través de nuestros canales de atención:

 

El Ministerio de Cultura de Panamá, antiguo Instituto Nacional de Cultura (INAC) es el ministerio encargado de la difusión de las artes y cultura en la República de PanamáEl ministerio tiene su sede en el P.H. Tula ubicado en Vía España con Vía Argentina en la Ciudad de Panamá.

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